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II Curso de Derecho Tributario Internacional
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- Fechas: 30, 31 de Julio y 1 de agosto de 2008
- Horario: 8:00 a.m. - 6:00 p.m.
- Intensidad: 24 horas
- Lugar: Universidad del Rosario – Sede Centro
- Valor de la Inversión: $690.000.oo
El valor de la inscricpión incluye el libro ¨Principios básicos de tributación internacional¨ de Roy Rohatgi, el cual será enviado posteriormente por correo físico a los asistentes. *Descuentos: 10% por pronto pago antes del 23 de julio de 2008 y para suscriptores de Legis S.A. *Otros descuentos de conformidad con el Reglamento de Educacion no formal de la Universidad del Rosario. *Cupo Limitado - Inscripción obligatoria *Una vez terminadas las jornadas de trabajo, se hará la entrega de los diplomas a los asistentes.
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Declaración de precios de transferencia
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Los obligados a presentar las declaraciones por precios de transferencia, tendrán plazo para presentar los respectivos documentos hasta el próximo 7 de julio, esto para el caso de la declaración individual. |
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Informe
Anual Junio 2007 -
Junio 2008
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| Tasa de Cambio - TRM | 1,748.43 |
| Euro | 2.745,91 |
| Meta de Inflación 2008 | 3.5% - 4.5% |
| Inflación Anual a junio | 7.18 |
| Unidad Valor Real - UVR | 177.7942 |
| IBR 1 mes nominal 01/07/2008 | 9.280 |
| Depreciación Nominal - últimos 12 meses | -10.75% |
| Depósito a Término Fijo (DTF) | 9.80 |
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Un momento por favor....
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SENTENCIA C-385 DEL 23 DE ABRIL DE 2008
Tema:
Renta – Ingresos que no constituyen Renta ni Ganancia Ocasional – Indemnizaciones por Seguro de Daño – Requisitos para su Procedencia – Inversión de la Indemnización en Bienes Iguales o Semejantes – Principios Constitucionales Tributarios – Principios de Equidad e Igualdad en Materia Tributaria – Naturaleza Jurídica – Procedencia de Tratos Diferenciados – Principio de Libertad Económica – Restricciones – Se Reitera la Jurisprudencia. – NORMA – Artículo 45 (parcial) del Estatuto Tributario. EXEQUIBLE.
Para quienes reciban indemnizaciones en dinero o en especie, en virtud del seguro de daños en la parte del daño emergente, hay un tratamiento distinto en cuanto, existe para dicho contribuyente la posibilidad de exonerarse del pago del impuesto correspondiente a la renta o a la ganancia ocasional generada, siempre y cuando: i)proceda a invertir la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro, ii) demuestre la efectiva realización de tal inversión dentro del plazo que para tal efecto establezca el reglamento. La diferencia de trato mencionada, se encuentra justificada, por cuanto se trata de un beneficio sujeto a una condición, y con la opción de acogerse ella, a saber: (i) se acoge al beneficio de que tal ingreso no es constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, demostrando que ha invertido la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro; o, (ii) no demuestra la condición, y estarían sujetos a la reglas de los ingresos constitutivos de renta o ganancias ocasionales.
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Corte Constitucional
- SENTENCIA C-385 DEL 23 DE ABRIL DE 2008
miércoles, 23 de abril de 2008
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CONCEPTO 54399 DE 2008
Tema:
Renta – Ingresos de Fuente Nacional y de Fuente Extranjera – Determinación – Estatuto Real y Estatuto Personal – Naturaleza Jurídica – Residencia – Rentas Provenientes de Servicios Personales – Lugar de la Prestación del Servicio – Países de la Comunidad Andina de Naciones – Se Confirma la Doctrina – Se Confirma el Concepto 11040 de 2006 – Cambio de Doctrina – Se Revocan los Conceptos 25609 de 2005 y 23495 de 2006 – Se Modifica el Concepto 34538 de 2001.
En el ámbito de la Comunidad Andina de Naciones y salvo las excepciones consagradas en el artículo 13 de la Decisión 578 de 2004, los ingresos derivados de un contrato laboral suscrito en Colombia, cuando el servicio sea prestado en otro País Miembro, solo podrán ser gravados con el impuesto sobre la renta en el País Miembro en que se obtuvo el beneficio; en consecuencia no están sometidos a retención en la fuente en Colombia y se tratan como renta exenta para las personas naturales nacionales residentes en el país.
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DIAN
- CONCEPTO 54399 DE 2008
martes, 03 de junio de 2008
- Diario Oficial No. 47.029 del 23 de junio de 2008
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