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Comenzó estudio del proyecto que reforma la justicia

Diario La República / Pag 2 - Asuntos Legales
martes, 13 de abril de 2010

12
 
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ASAMBLE ORDINARIA

Informe Anual 2009 -
2010


ASAMBLE GENERAL

Informe Anual Julio 2009 -
Junio 2010

Sin título [2] 
 


Tasa de Cambio - TRM1.926,16
Euro2.620,73
Meta de Inflación 20102% -4%
Inflación Anual a Febrero2.09
Unidad Valor Real - UVR189.1018
IBR 1 mes nominal 09/04/2010 3.368%
Depreciación Nominal - últimos 12 meses-20.25%
Depósito a Término Fijo (DTF)3,86
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TÍTULO II

MIEMBROS DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 6o.- El Instituto tendrá las siguientes clases de miembros:

a) De número, integrada por quienes sean abogados titulados por una universidad nacional o extranjera demuestren interés por las investigaciones que constituyen el objeto del instituto y sean aceptados por el Consejo Directivo, y

b) Adherentes, integrada por quienes ejerzan una profesión relacionada con el derecho tributario, como contador, economista o administrador o por quienes sean reconocidos como expertos en la materia en consideración a cargos servidos o a estudios publicados y sean admitidos por el consejo directivo.

ARTÍCULO 7o.- En razón de sus merecimientos y aportes al derecho tributario, la Asamblea General, previo concepto favorable y unánime del Consejo Directivo del Instituto, podrá conferir el titulo de miembro honorario que es compatible con la calidad de miembro de número o adherente.

El consejo directivo podrá otorgar el titulo de miembro correspondiente a personas naturales extranjeras, sin domicilio en Colombia, pertenecientes a organizaciones similares al Instituto, o que tengan una posición destacada en el campo del derecho tributario, previa solicitud escrita formulada por cuatro (4) miembros de número, a la cual debe anexarse la documentación respectiva.

En razón de su vinculación como miembros del Instituto no menor de treinta y cinco años, el Consejo Directivo del Instituto podrá conferir la calidad de miembro vitalicio que es compatible con la calidad de miembro de número o adherente.

ARTÍCULO 8o.- El Consejo Directivo podrá aceptar como miembro de número o adherente a las personas naturales que, respaldados por dos (2) miembros de número, formulen por escrito su solicitud de admisión con la documentación suficiente para acreditar las calidades correspondientes a la categoría solicitada.

Previamente el Consejo Directivo pondrá en conocimiento de los miembros del Instituto la existencia de cualquier solicitud formulada, a efecto de que hagan las observaciones que estimen del caso, las cuales se tendrán como confidenciales.

ARTÍCULO 9o.- Los miembros del Instituto tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las reuniones de la Asamblea General;

b) Elegir y ser elegidos, conforme a las regulaciones especiales de los presentes estatutos sobre Asamblea General, Consejo Directivo, Presidente y otros dignatarios del Instituto;

c) Participar en las reuniones y actividades académicas organizadas por el instituto, y

d) Recibir las publicaciones periódicas de la entidad.

                                                                                                                                     
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Instituto Colombiano de Derecho Tributario

  


Necesita Ayuda
martes, 07 de septiembre de 2010



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Eventos Programados
 


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Obligaciones Tributarias Vencidas
Obligaciones Tributarias
por Cumplir

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