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Ultima Actualización:   lunes, 30 de agosto de 2010 9:26:58  
 

     
    
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Comenzó estudio del proyecto que reforma la justicia

Diario La República / Pag 2 - Asuntos Legales
martes, 13 de abril de 2010

12
 
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ASAMBLE ORDINARIA

Informe Anual 2009 -
2010


ASAMBLE GENERAL

Informe Anual Julio 2009 -
Junio 2010

Sin título [2] 
 


Tasa de Cambio - TRM1.926,16
Euro2.620,73
Meta de Inflación 20102% -4%
Inflación Anual a Febrero2.09
Unidad Valor Real - UVR189.1018
IBR 1 mes nominal 09/04/2010 3.368%
Depreciación Nominal - últimos 12 meses-20.25%
Depósito a Término Fijo (DTF)3,86
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REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN

La biblioteca del Instituto Colombiano de Derecho Tributario creada desde su fundación en el año de 1963, es motivo de orgullo para el país. En desarrollo de su objeto el ICDT pone a disposición de sus miembros, investigadores, estudiantes y usuarios en general, interesados en los temas de Derecho Tributario, Hacienda Pública y temas afines, una muy completa colección bibliográfica.

Queremos servirles de la mejor forma, en consecuencia, la utilidad y calidad del servicio que ofrecemos, depende en buena medida del cuidado y buen uso que se haga de sus colecciones y equipos tecnológicos.

•  La biblioteca es un lugar de estudio e investigación, requiere de un ambiente tranquilo. Colabore con su silencio. Están prohibidas las actividades que interrumpan el silencio que debe imperar en el interior de la biblioteca.

•  Esta prohibido fumar y consumir alimentos o bebidas dentro de la Biblioteca.

•  Sea cuidadoso con el uso del material bibliográfico y de los equipos de computo que existen para la consulta.

•  Los computadores disponibles son estrictamente para consultar la base de datos Winisis, información electrónica, navegar por Internet con fines investigación.

•  La biblioteca cuenta con el servicio de fotocopiado, el valor de la fotocopia esta sujeta al tipo de material bibliográfico que se necesite.

•  Revise el material bibliográfico que se encuentre en buen estado antes de retirarse. Si usted recibe el material y se encuentra en mal estado debe reportarlo de inmediato con el bibliotecologo, de lo contrario usted es el responsable y debe asumir el valor de los mismos.

•  Al retirarse de la sala de consulta de la Biblioteca deje por favor organizado y limpio.

PRESTAMO DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO

•  Los miembros del Instituto Colombiano de Derecho Tributario pueden llevar en préstamo domiciliario hasta 3 (tres) libros.

•  Las personas que no son miembros del Instituto solo pueden consultar el material bibliográfico en la sala del I.C.D.T

•  Los libros que ha consideración de bibliotecologo son de Reserva no se prestan para préstamo domiciliario, son únicamente de consulta en la sala del I.C.D.T. (Estos libros serán diferenciados con una lamina de color en el lomo del libro).

•  Los libros de la Colección General se prestaran a los miembros por un lapso de 8 días , la entrega se puede hacer en el transcurso del día.

•  Si al realizar una consulta solicita un libro y esta en préstamo a otro usuario, puede reservarlo a su nombre con el bibliotecologo y recogerlo en la fecha de devolución.

•  En caso de vencerse el plazo del préstamo y de necesitar mas tiempo el libro, puede llamar al bibliotecologo y ampliar el prestamos por 8 días mas, eso se hace siempre y cuando el libro no este reservado por otro usuario o miembro.

•  Cada miembro puede renovar su préstamo en 2 (dos) oportunidades únicamente.

•  Cada usuario es responsable del material prestado que se encuentre cargado a su registro.

•  La perdida o deterioro del material prestado para consulta en sala o a domicilio acarrea la cancelación del mismo en su totalidad dentro de los 8 días siguientes al incidente.

POR BENEFICIO Y SEGURIDAD RECOMENDAMOS

•  Revisar la fecha de devolución del material prestado, para no tener inconvenientes.

•  Verificar permanentemente el estado de su cuenta de registro.

      

Instituto Colombiano de Derecho Tributario

  


Necesita Ayuda
martes, 07 de septiembre de 2010



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Eventos Realizados
Eventos Programados
 


Sin título [4] 
Obligaciones Tributarias Vencidas
Obligaciones Tributarias
por Cumplir

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