ARTÍCULO 1o. OBJETO
Las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario serán un foro de análisis
y discusión académica y científica, y tendrán por objeto el estudio del Derecho
Tributario Colombiano, con el propósito de contribuir a su perfeccionamiento mediante
la discusión abierta de temas de interés
general y la adopción de recomendaciones,
para ser presentadas a las autoridades competentes y ampliamente divulgadas.
ARTÍCULO 2o. OPORTUNIDAD
Las Jornadas se realizarán, anualmente, en las fechas que señale el
Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
ARTÍCULO 3o. PARTICIPANTES
Los participantes tendrán una de las siguientes calidades:
a) Ponentes;
b) Participantes miembros del Instituto Colombiano de Derecho Tributario;
c) Participantes no miembros del Instituto Colombiano de Derecho Tributario
y
d) Invitados especiales.
Serán ponentes, las personas designadas por la Comisión Académica
para preparar, presentar y dirigir los temas de estudio. Estos serán escogidos,
preferencialmente, de entre los miembros del Instituto.
Serán participantes, las personas debidamente inscritas a quienes
el Instituto les expida la correspondiente credencial, y tendrán voz y voto en las
deliberaciones.
Serán invitados especiales, aquellas personas que sean designadas
como tales por la Comisión de la Mesa del Instituto Colombiano de Derecho Tributario,
quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.
ARTÍCULO 4o. ORGANOS
Serán órganos de las Jornadas:
A) La Asamblea de Participantes;
B) La Comisión Académica;
C) La Comisión de la Mesa y
D) Las Comisiones Redactoras de las recomendaciones.
A) ASAMBLEA DE PARTICIPANTES
Estará formada por todas las personas que tengan las calidades señaladas
en el artículo 3o. de este reglamento, y su participación se regirá por
lo dispuesto más adelante en el artículo 8o.
Serán funciones de los asambleístas:
1. Deliberar sobre los temas presentados por los Ponentes;
2. Presentar recomendaciones para el estudio y aprobación de las Comisiones
Redactoras y
3. Escoger, de entre los intervinientes en las deliberaciones de la
Asamblea, a tres (3) de los miembros que, en condición de delegatarios ad-hoc, integrarán
las comisiones redactoras de las recomendaciones de las Jornadas.