Iniciar Sesion | Otros Sitios  

             

 

Ultima Actualización:   Wednesday, March 10, 2010 12:45:24 PM  
 

     
    
     Estimado Miembro
   ¿Ha olvidado su contraseña?

                
  




ASAMBLE EXTRAORDINARIA

Informe Anual Diciembre 2008 -
Diciembre 2007

Untitled [1] 
 



Tasa de Cambio - TRM 1.894,30
Euro 2.572,46
Meta de Inflación 2010 2% -4%
Inflación Anual a Febrero 2.09
Unidad Valor Real - UVR 187.4149
IBR 1 mes nominal 09/03/2010 3.275%
Depreciación Nominal - últimos 12 meses -25.99%
Depósito a Término Fijo (DTF) 3,98
Más Información





Consulte los Diarios Oficiales haciendo Click aqui
 
  



PROPÓSITO: Definir las obligaciones económicas que deben cumplir los miembros de Número y Adherentes del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y señalar las consecuencias que acarrea su incumplimiento.

FUNDAMENTO: Los Estatutos del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, establecen:

"Artículo 10.- Los miembros del Instituto tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
"b) Pagar oportunamente las cuotas que fije el Consejo Directivo.

"Artículo 22.- El Consejo Directivo administrará y regirá los destinos del Instituto con amplias facultades para adoptar las decisiones que tengan relación con el objeto de la institución, excepto aquellas reservadas a la asamblea general, y se ocupará especialmente de los siguientes asuntos:
(...)
"g) La fijación de las cuotas de admisión, las ordinarias y las extraordinarias, lo mismo que las de inscripción para certámenes que organice el Instituto."

OBLIGACIONES ECONÓMICAS:

1. Cuota de Admisión: Es señalada por el Consejo Directivo y se debe sufragar al ingresar al Instituto. Quienes, habiendo estado vinculados al instituto, se retiren o suspendan su vinculación y posteriormente soliciten su reincorporación, deberán encontrarse a paz y salvo con el Instituto .

2. Cuotas de Sostenimiento: Cada miembro debe aportar la suma fijada por el Consejo Directivo como cuota mensual de sostenimiento, la cual debe ser cancelada dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

3. Cuota de Jornadas: Es obligatorio para cada miembro del Instituto, sufragar el valor que determine el Consejo Directivo como cuota de Jornadas anuales de derecho tributario, independientemente de si asiste o no al evento. Adicionalmente, quienes asistan a las Jornadas deberán pagar la suma que fije el Consejo Directivo por concepto de derechos de inscripción.

Para asistir a las Jornadas es necesario encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Instituto.

4. Cuotas Extraordinarias: Todo miembro debe cancelar el valor de las cuotas extraordinarias que fije el Consejo Directivo, dentro de los plazos establecidos por éste.

INTERESES DE MORA: Todo miembro que no cancele sus obligaciones económicas dentro de los plazos establecidos en cada caso, pagará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo, intereses de mora a la tasa máxima autorizada a los establecimientos bancarios. El interés se liquidará según el número de días de mora y a la tasa vigente a la fecha de liquidación.

IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS: Los pagos que se efectúen se imputarán de la siguiente manera: En primer término a los intereses de mora; en segundo término a las cuotas extraordinarias y servicios; en tercer término a la cuota de Jornadas, y en último término a las cuotas de sostenimiento.

Siguiente

Instituto Colombiano de Derecho Tributario

  


Necesita Ayuda
Wednesday, March 10, 2010



Untitled [2] 
Eventos Realizados
Eventos Programados
 


Untitled [3] 
Obligaciones Tributarias Vencidas
Obligaciones Tributarias
por Cumplir

Número de Visitas 11780
Usuarios Marzo 250
Usuarios Activos 7











Solución implementada por XPAIT Ltda.

ICDT - Instituto Colombiano de Derecho Tributario
Calle 75 No. 8-29 Bogotá D.C. - Colombia
PBX: +57 (1) 3170403 - FAX: +57 (1) 3170436 - +57 (1) 3171209
Sitio optimizado para una resolución de 1028 x 768
Todos los derechos reservados. AVISO LEGAL Copyright@ 2009