DERECHOS QUE ADQUIEREN LOS MIEMBROS AL CUMPLIR
LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS
Todo miembro que se encuentre al día en sus obligaciones económicas
tiene derecho a recibir del Instituto Colombiano de Derecho Tributario los siguientes
servicios y publicaciones, en las condiciones que se señalen en cada caso y de conformidad
con los reglamentos pertinentes:
- El Boletín Informativo;
- La revista del Instituto;
- El libro de memorias de las Jornadas anuales;
- Las publicaciones especiales que edite el Instituto;
- El derecho a asistir y participar en las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario;
- El derecho a asistir y participar en las Mesas Redondas, conferencias, seminarios
y demás eventos académicos;
- El derecho al servicio de la biblioteca;
- El acceso a la información electrónica y servicios a través de su página en internet
- El derecho a obtener, a su costa, copia de la información que reposa en el ICDT.
DESCUENTOS: Los miembros del Instituto que cancelen anticipadamente
sus cuotas ordinarias gozarán de los siguientes descuentos:
Si cancelan lo correspondiente a una anualidad, tendrán un descuento
del 15%.
Si cancelan lo correspondiente a un semestre, tendrán un descuento del 10%.
Si cancelan la cuota mensual dentro de los primeros 15 días de cada mes, tendrán
un descuento del 6% (aproximado). Éste último descuento es acumulable con cualquiera
de los dos anteriores.
SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DE PUBLICACIONES
A todo miembro que se encuentre atrasado en el pago de dos (2) cuotas
de sostenimiento, o complete dos (2) meses de mora en el pago de la cuota de Jornadas,
se le concederá un término máximo de un mes para ponerse al día en sus obligaciones,
mediante aviso de suspensión que le será enviado a la dirección postal, electrónica
o al fax que figure registrado en el Instituto. Vencido el mes sin realizar el pago
o formalizar el acuerdo de pago, se dispondrá automáticamente la suspensión del
envío de publicaciones y del derecho a participar en los diferentes eventos académicos
del Instituto.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO
Cumplidos cuatro (4) meses de mora, se perderá la calidad de miembro
del ICDT.
La comisión de la mesa impartirá las instrucciones generales para
realizar los acuerdos de pago, sin que pueda en ningún evento autorizar disminución
del valor de la deuda ni de los intereses.
Ninguna persona que, injustificadamente, según criterio de la comisión
de la mesa, haya perdido su calidad de miembro del Instituto por incumplimiento
en sus obligaciones económicas, podrá ser nuevamente admitida, mientras no se comprometa
a cumplir estrictamente con sus obligaciones económicas. Además, deberá cancelar
el monto de la deuda que a su cargo figure en los libros del Instituto y el 100%
de la cuota de admisión vigente en el momento en que reingresa.
Norma Transitoria: Quienes a la fecha 1 de agosto de 2000 se encuentren
en causal de pérdida de la calidad de miembro del Instituto, tendrán un plazo máximo
hasta el 31 de agosto del mismo año para ponerse al día en sus obligaciones. De
lo contrario, perderán automáticamente dicha calidad.
Este reglamento, que reforma el anterior, rige a partir del 1º. de
agosto de 2000