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Inelasticidad marginal de los impuestos
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La elasticidad marginal de los recaudos tributarios disminuye a medida que las tarifas sobrepasan ciertos niveles. Si continúan subiendo, se vuelve negativa. |
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ASAMBLE GEN. ORDINARIA
Informe
Anual Abril 2009 -
Abril 2008
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| Tasa de Cambio - TRM | 2.096,33 |
| Euro | 2.938,22 |
| Meta de Inflación 2009 | 4.5%-5.5% |
| Inflación Anual a Mayo | 4.77 |
| Unidad Valor Real - UVR | 186.8934 |
| IBR 1 mes nominal 30/06/2009 | 4.54 |
| Depreciación Nominal - últimos 12 meses | 22.83% |
| Depósito a Término Fijo (DTF) | 5.54 |
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SENTENCIA DE NULIDAD EXP. 15276 DEL 11 DE JUNIO DE 2009
Tema:
Ventas – Causación – Medicamentos – Registro Sanitario expedido por el INVIMA – Aduanas – Arancel – Clasificación Arancelaria de Medicamentos y Alimentos por la DIAN – Nulidad de la Circular 1 de 2002 – Efectos Jurídicos – Principios Constitucionales – Principio de Coordinación – Naturaleza Jurídica. – NORMA – Circular 24 DE 2005 (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). NO ANULA.
En efecto, mientras en la circular anulada se indicaba que para efectos de la exclusión del IVA se debía utilizar la clasificación arancelaria; en la circular demandada se señala expresamente que para la aplicación del IVA a los medicamentos se tendrá en cuenta el registro sanitario expedido por el INVIMA. En el acto anulado se establece que en la clasificación arancelaria de un alimento o medicamento no se tendrá en cuenta la clasificación efectuada por el INVIMA; en el acto en discusión, se indica que la clasificación arancelaria tendrá en cuenta para cualquier bien, las normas y reglas del sistema armonizado de designación, independientemente de las consideraciones de otras entidades del Estado. Significa lo anterior que la circular demandada no mantiene las mismas disposiciones anuladas, que contenía la circular conjunta INVIMA-DIAN No. 001 de 2002 y, por lo tanto, no fue reproducido el acto ilegal.
(
Consejo de Estado - Sección Cuarta
- SENTENCIA DE NULIDAD EXP. 15276 DEL 11 DE JUNIO DE 2009
jueves, 11 de junio de 2009
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CONCEPTO 38650 DE 2009
Tema:
Procedimiento – Vía Gubernativa – Renta – Beneficio de Auditoría – Declaraciones –Término Especial de Firmeza – Requisitos para su Procedencia.
Opera el beneficio de auditoría y por ende el término especial de firmeza de dieciocho (18), doce (12) o seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación de las declaraciones de renta con saldo a favor, en las cuales no se determine o compense una pérdida fiscal, aunque el contribuyente solicite la devolución y/o compensación del saldo a favor días antes de cumplirse dicho término, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 689 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
(
DIAN
- CONCEPTO 38650 DE 2009
jueves, 14 de mayo de 2009
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Instituto Colombiano
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sábado, 04 de julio de 2009
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